Sustracción internacional de menores: procedimiento del Convenio de La Haya

12.10.2026

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el 28 de septiembre de 2026 la Resolución 203-2026, que fija el procedimiento judicial para aplicar el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Su objetivo es la restitución inmediata de niñas, niños y adolescentes trasladados o retenidos ilícitamente en otro país.

  • Menos formalismo (arts. 3 y 7): los jueces deben admitir y tramitar solicitudes con defectos subsanables y aceptar copias o documentos digitales remitidos por la Autoridad Central.
  • Citación prioritaria (arts. 9 y 13): los casos se marcan con alertas electrónicas en el SATJE y las oficinas de citaciones les dan prioridad.
  • Apoyo policial (art. 9): si hay ocultamiento, resistencia u obstrucción, el juez puede ordenar de inmediato el apoyo de la Policía Nacional.
  • Excepciones restrictivas (art. 12): las excepciones del art. 13 del Convenio para negar la restitución se analizan de forma motivada, individualizada y restrictiva.
  • Gestores y jueces de enlace (arts. 4, 5, 10 y 11): cada provincia designará un gestor de enlace para dar seguimiento a estos casos, en un plazo de 30 días.

En la práctica: los padres cuyo hijo fue llevado o retenido en otro país sin su autorización cuentan con un trámite más rápido y con menos trabas documentales.

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