Reforma contra el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes

12.10.2026

La Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes (Registro Oficial 382, Séptimo Suplemento, 2 de octubre de 2026) reforma el COIP y el Código de la Niñez y Adolescencia.

  • Pena de 22 a 26 años (art. 369.1 COIP): para quien, de forma individual o como parte de un grupo de delincuencia organizada, estructura criminal o grupo armado, reclute, use o utilice a menores para cometer delitos. También se sustituyó el art. 127 del COIP.
  • Entornos digitales seguros (art. 47.1 CNA): niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en entornos digitales libres de violencia, explotación y reclutamiento.
  • Deber de supervisión de los padres (art. 47.2 CNA): los progenitores deben orientar, acompañar y supervisar el uso de celulares, redes sociales, plataformas y videojuegos. Si su incumplimiento amenaza los derechos del menor, se pueden dictar medidas de protección.
  • Derecho a la reintegración (art. 30.1 CNA): quienes concluyan procesos de atención tienen derecho a volver a su entorno educativo, familiar y social.
  • Mecanismo de coordinación (arts. 74.1 y 74.2 CNA): se crea un mecanismo permanente de prevención, y la ley reconoce como factores de riesgo el consumo problemático de drogas, la deserción escolar y los riesgos digitales.

En la práctica: la supervisión digital de los hijos deja de ser solo una recomendación y pasa a ser un deber legal de los padres.

Share