
Inmovilización de fondos dispuesta por la UAFE: cómo la revisan los jueces
12.10.2026
El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el 5 de octubre de 2026 la Resolución 212-2026, que regula el trámite judicial para ratificar, modificar o revocar la inmovilización de fondos ordenada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de la prevención del lavado de activos.
- Quién decide (art. 5): jueces de la unidad especializada de Iñaquito (de 08h00 a 17h00) o de la unidad de flagrancia Mariscal Sucre (de 17h01 a 07h59, fines de semana y feriados), asignados por sorteo.
- Plazo máximo de 8 días (art. 5): el procedimiento debe concluir en ese plazo, y una recusación o excusa no lo reinicia.
- Reserva (arts. 5 y 6): los expedientes no aparecen en la consulta pública del SATJE y la información reservada de la UAFE no se entrega en copias.
- Notificación (art. 7): la decisión se comunica a la UAFE y a las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, y son las entidades financieras las que notifican al titular de los fondos.
- Acceso al expediente (art. 8): si la medida se ratifica, el afectado puede pedir acceso al expediente, salvo los documentos reservados.
En la práctica: quien descubre que su cuenta fue inmovilizada tiene un procedimiento definido y debe actuar con rapidez, pues el plazo de decisión es corto.
