Inmovilización de fondos dispuesta por la UAFE: cómo la revisan los jueces

12.10.2026

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el 5 de octubre de 2026 la Resolución 212-2026, que regula el trámite judicial para ratificar, modificar o revocar la inmovilización de fondos ordenada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de la prevención del lavado de activos.

  • Quién decide (art. 5): jueces de la unidad especializada de Iñaquito (de 08h00 a 17h00) o de la unidad de flagrancia Mariscal Sucre (de 17h01 a 07h59, fines de semana y feriados), asignados por sorteo.
  • Plazo máximo de 8 días (art. 5): el procedimiento debe concluir en ese plazo, y una recusación o excusa no lo reinicia.
  • Reserva (arts. 5 y 6): los expedientes no aparecen en la consulta pública del SATJE y la información reservada de la UAFE no se entrega en copias.
  • Notificación (art. 7): la decisión se comunica a la UAFE y a las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, y son las entidades financieras las que notifican al titular de los fondos.
  • Acceso al expediente (art. 8): si la medida se ratifica, el afectado puede pedir acceso al expediente, salvo los documentos reservados.

En la práctica: quien descubre que su cuenta fue inmovilizada tiene un procedimiento definido y debe actuar con rapidez, pues el plazo de decisión es corto.

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