
Nuevo Reglamento de arresto domiciliario
12.10.2026
El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el 30 de septiembre de 2026 la Resolución 208-2026, que regula cómo se otorga y ejecuta el arresto domiciliario como alternativa a la prisión preventiva. Rige desde su aprobación y deroga la Resolución 274-2022.A
- Quiénes pueden acceder (art. 5): mujeres embarazadas y hasta 90 días después del parto, personas mayores de 65 años, personas con enfermedad terminal, catastrófica, rara o huérfana o con discapacidad severa, y miembros activos de la Policía, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria por hechos ligados a su deber.
- Plazos de 3 días (art. 16): la Policía y el SNAI deben entregar sus informes de seguridad y de factibilidad del dispositivo en un máximo de tres días. En flagrancia, el juez puede ordenar la medida en la misma audiencia y luego ratificarla o revocarla.
- Grillete obligatorio (arts. 16 y 17): con dispositivo disponible, la vigilancia policial es periódica; sin él, es permanente. El procesado paga la tarifa de uso y mantenimiento.
- Domicilio (art. 18): debe tener servicios básicos, accesibilidad y conectividad. No se admiten zonas de alta peligrosidad ni la vivienda donde reside la víctima de violencia.
- Certificados médicos (art. 16): los emitidos por médicos privados deben ser validados por el IESS.
En la práctica: las personas en prisión preventiva que cumplan alguno de estos supuestos pueden pedir la revisión o sustitución de la medida con reglas y plazos más claros.
